5.7 Legislación para la distribución

Ley de registro público vehicular 

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2004, su objetivo es establecer y regular la operación funcionamiento y administración del registro público vehicular sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Ley de caminos, puentes y autotransporte federal 


Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 1993. Su objetivo es regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes los cuales constituyen vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Ley de vías generales de comunicación 


Se dejan sin efectos aquellas disposiciones de la ley de vías generales de comunicación en lo que se opongan a lo dispuesto en la Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión.  El Gobierno Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí mismo o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.

Ley reglamentaria del servicio ferroviario 

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995. Su objetivo regular la construcción operación explotación y conservación y mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.

Ley de puertos 

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993 su objetivo es regular los puertos terminales marinas e instalaciones portuarias su construcción uso aprovechamiento explotación operación protección y formas de administración, así como la prestación de servicios portuarios. La Ley de Puertos establece que la autoridad portuaria se ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y que a su vez ésta, formula y conduce las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional (Art. 16). Señala que la Secretaría otorgará concesiones para la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios a las API (Art. 20).mLa Ley dispone que una API podrá existir cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto se encomiendan en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y prestación de los servicios respectivos (Art. 38).

El administrador portuario responde ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión otorgado, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre. Además, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con el administrador portuario, son responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquellas (Art. 55 y 56). Además de los derechos y obligaciones que la Ley establece para los concesionarios, corresponde a los administradores portuarios:

  • Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción y desarrollo del puerto o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;
  • Usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público en los puertos o grupo de ellos y terminales y administrar la zona de desarrollo portuario;
  • Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto.

Asimismo, conforme a la Ley de Puertos, el administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y contendrá los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de los mismos, y las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte (Art. 41).

Ley de navegación y comercio marítimos 


Su objetivo es regular las vías generales de comunicación por agua la navegación su protección y los servicios que en ellas se prestan la Marina Mercante mexicana, así como los actos hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.  Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta Ley las embarcaciones y artefactos navales de uso militar, pertenecientes a la Secretaría de Marina.

Ley de aeropuertos 

Su objetivo es regular la construcción administración operación explotación de los aeródromos civiles los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación.

Ley de Aviación Civil 

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1998 su objetivo es reglamentar la ley de Aviación Civil sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos mexicanos sea parte. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación.

Convenio de las naciones unidas sobre transporte multimodal internacional de mercancías 

El convenio celebra la necesidad de promover el desarrollo de servicios de transporte multimodal adecuados económicos y eficientes que permitan atender las necesidades de cada tráfico.

  • La convivencia de establecer ciertas reglas relativas al transporte de mercancías mediante contratos de transporte multimodal internacional con inclusión de disposiciones equitativas sobre la responsabilidad de los operadores de transporte multimodal.
  • La necesidad de garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores de servicios de transporte multimodal y los intereses de los usuarios de tales servicios.

Reglamento servicio de maniobras en zonas federales terrestres 

Su objetivo es regular la prestación de las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, acarreo, almacenaje, transbordo y en general, las que auxilien y complementen el servicio público federal de los transportes terrestres y aéreos. Se excluye la prestación de maniobras en los puertos marítimos y fluviales las que están sujetas a sus propios ordenamientos.


Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos 

Nuevo reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1993. transporte terrestre de materiales y residuos. Para transportar substancias, materiales y residuos peligrosos por las vías generales de

comunicación es necesario que la Secretaría así lo establezca en el permiso que se otorgue al auto transportista, en términos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Las condiciones de operación se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento. Para transportar substancias, materiales y residuos peligrosos a través del sistema ferroviario nacional es necesario que la Secretaría así lo establezca en el permiso que se otorgue a las empresas ferroviarias, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.




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Referencias 


5.7 Legislación para la distribución. (2021). Prezi.com. https://prezi.com/1jl1gu1ltk3u/57-legislacion-para-la-distribucion/

Ginebra, X. (2016). Los contratos de distribución comercial en la Ley Federal de Competencia Económica. Revista de Derecho Privado, 1(27). https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-derecho-privado/article/view/20341/18268

Justia Mexico :: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario > Capítulo I :: Ley de Mexico. (2021). Justia.com. https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-reglamentaria-del-servicio-ferroviario/capitulo-i/#:~:text=Art%C3%ADculo%201.&text=Al%20ejercer%20sus%20funciones%20de,los%20diferentes%20modos%20de%20transporte.

Administrator. (2019, April). Fundamento Legal. Puertodevallarta.com.mx. https://www.puertodevallarta.com.mx/fundamento-legal#:~:text=La%20Ley%20de%20Puertos%20establece,el%20desarrollo%20portuario%20nacional%20(Art.

Justia Mexico :: Ley de Navegación y Comercio Marítimos > TÍTULO PRIMERO > CAPÍTULO I :: Ley de Mexico. (2021). Justia.com. https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-navegacion-y-comercio-maritimos/titulo-primero/capitulo-i/



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